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Modo: Corpus Pro

INGRESOS MERCANTILES EXENTOS Y GRAVADOS. DECLARACIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266608 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Tercera Parte; Pág. 67

De conformidad con el artículo 19 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, se establece lo siguiente: En los casos en que los causantes se amparen en las exenciones del artículo 18 y obtengan ingresos gravables sin presentar sus declaraciones ni pagar el impuesto que a ellos corresponde, se presumirá que el causante ha obtenido dichos ingresos gravables desde que inició sus operaciones o desde la fecha de vigencia de este precepto, y deberán pagar el impuesto sobre la totalidad de sus ingresos, incluyendo los que pudieran estar exceptuados. De la simple lectura de este precepto se advierte, sin lugar a dudas, que el propósito del legislador de sancionar a los causantes sobre ingresos mercantiles con el pago del impuesto sobre la totalidad de sus ingresos, incluyendo los que pudieran estar exceptuados, no fue otro que el de decretar tal imposición extraordinaria cuando aquellos, amparados en alguna de las exenciones que señala el artículo 18 y que a la vez obtengan ingresos gravables por otros conceptos, no presenten declaraciones o no hagan el pago del impuesto correspondiente a estos últimos, que es en donde radica la gravedad de eludir el pago total de los impuestos gravables y causados. Más cuando la causante asienta sus ingresos en los libros de su contabilidad, diferenciando, para el pago del impuesto sobre ingresos mercantiles, los que estaban gravados de los que gozaban de exención; presenta oportunamente sus manifestaciones mensuales para el pago del referido impuesto, anotando en columnas, por separado, los ingresos que estimaba como gravables o como exentos, y hace el pago del impuesto causado por los primeros sin objeción de autoridad, es indudable que, su caso, no es ninguno de los dos de excepción que regula el citado artículo 19, como son vuelve a decirse que, en forma absoluta, el causante no presente declaraciones o no haga el pago total de los impuestos causados sobre ingresos mercantiles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266608-6ea8a51c/ingresos-mercantiles-exentos-y-gravados-declaraciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 363/61. I. B. M. de México, S. A. 11 de febrero de 1963. Mayoría de tres votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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