INGRESOS MERCANTILES. OMISION DEL PAGO DEL IMPUESTO Y APLICACION DE LAS SANCIONES DEL ARTICULO 228, FRACCION XIII, DEL CODIGO FISCAL.
Si en un caso, en cuanto a la omisión de impuestos por ingresos totalmente agravados, la Sala del Tribunal Fiscal del conocimiento tuvo por probada la maniobra o conducta dolosa por la carencia total de declaraciones al respecto, no impugnada esa consideración por el causante, debe considerarse firme la resolución correspondiente; pero en cuanto a los ingresos semi gravados, si la misma Sala estimó que habiendo habido al respecto declaración del causante, aunque parcialmente omisa, no se acreditaban la maniobra ni la conducta dolosa y que faltando prueba que sobre el particular hubiera rendido la autoridad, a quien incumbía la carga, no quedaba configurada la infracción, la sentenciadora no afirmó que sólo fuera sancionable la omisión total de impuestos y no la parcial. Admitió que siendo sancionables la una y la otra, en el primer caso hubo prueba eficaz de la maniobra (consistente en la total carencia de declaraciones del causante) y en cambio no hubo prueba en el segundo caso (porque en él sí hubo declaración, aunque la misma haya sido parcialmente omisa). En consecuencia, es infundado pretender que hubiera la misma resolución para los ingresos totalmente gravados que para los semi gravados, ya que los presupuestos lógicos eran distintos: falta de declaración y existencia de declaración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818708-40ddaf31/ingresos-mercantiles-omision-del-pago-del-impuesto-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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