INGRESOS MERCANTILES. OMISION DEL PAGO DEL IMPUESTO Y APLICACION DE LAS SANCIONES DEL ARTICULO 228, FRACCION XIII, DEL CODIGO FISCAL.
El artículo 228, fracción XIII, del Código Fiscal de la Federación, sanciona la falta, en todo o en parte, del pago de una prestación fiscal como consecuencia de omisiones, inexactitudes, simulaciones o falsificaciones descritas en las fracciones anteriores del propio artículo, así como por cualquier otra maniobra encaminada a eludir dicho pago; ahora bien, es evidente que la expresión "omisiones" a que se contrae dicho precepto debe entenderse referida a maniobras graves o fraudulentas encaminadas a eludir el pago respectivo, por lo que es preciso tomar en consideración las circunstancias de buena fe que medien y puedan justificar dichas omisiones, pues es evidente que pueden existir circunstancias especiales que efectivamente justifiquen tales omisiones, sin que por lo mismo pueda decirse que se obra de mala fe, o con el propósito de eludir el pago del impuesto correspondiente. En consecuencia, la infracción contenida en el artículo mencionado sólo existe cuando se trata de casos graves, como cuando se emplean maniobras fraudulentas para eludir el pago del impuesto, pero para casos de simple extemporaneidad, solo son aplicables los recargos respectivos conforme a los textos de los dispositivos legales correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265870-7572ce6f/ingresos-mercantiles-omision-del-pago-del-impuesto-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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