MULTAS POR OMISIONES EN MATERIA FISCAL (INTERPRETACION DEL ARTICULO 228, FRACCION XIII, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION).
Es evidente que la expresión "omisiones" a que se contrae el artículo 228, fracción XIII, del Código Fiscal de la Federación, debe entenderse referida a maniobra grave o fraudulenta encaminada a eludir el pago respectivo. La Suprema Corte ha sostenido que la infracción de referencia sólo existe cuando se trata de casos graves, como cuando se emplean maniobras fraudulentas para eludir el pago del impuesto, y que para los casos de simple extemporaneidad sólo son aplicables los recargos conforme a los textos de los dispositivos correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384626-d40c6bed/multas-por-omisiones-en-materia-fiscal-interpretacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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