OMISION EN EL PAGO DE IMPUESTOS, MULTAS POR.
Para la aplicación del artículo 228 fracción XIII del Código Fiscal de la Federación, no basta que se falte total o parcialmente al pago de una prestación tributaria, sino que también se requiere que la conducta del causante no pueda calificarse de simple mora, ya que es necesario que se produzca alguna maniobra encaminada a eludir el cumplimiento de la obligación; es decir, que dicha norma sólo regula aquellos casos en que existe plenamente acreditada la intención clara y decidida de no cubrir el impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266925-1321ebca/omision-en-el-pago-de-impuestos-multas-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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