OMISION EN EL PAGO DE IMPUESTOS, MULTAS POR.
No basta que se falte total o parcialmente al pago de una prestación tributaria para que se sancione con la multa de uno a tres tantos del impuesto que se considera omitido, sino que se requiere, además, que la conducta del contribuyente no pueda calificarse de simple mora, en virtud de que se hubiera producido alguna maniobra encaminada a eludir el cumplimiento de la obligación; es decir, que los preceptos legales relativos del Código Fiscal de la Federación, sólo regulan aquellos casos en que existe plenamente comprobada la intención clara y decidida de no cubrir el impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/266937-06d40310/omision-en-el-pago-de-impuestos-multas-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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