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MULTA. DEMOSTRADO QUE NO EXISTE OMISION DE UN IMPUESTO, SINO PAGO EN EXCESO, PROCEDE LA NULIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265158 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Tercera Parte; Pág. 29

Si la autoridad fiscal para imponer una sanción, consistente en multa, funda en que ha habido omisión en el pago de un impuesto, y con posterioridad, en la secuela del procedimiento contencioso administrativo, se demuestra con prueba idónea, como lo es la pericial contable, que no solamente no existe omisión, sino que el causante ha pagado en exceso el impuesto, la consecuencia no puede ser otra que la de declarar inaplicables los preceptos en que se fundó la autoridad y, por tanto, la nulidad de la multa combatida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265158-93f579a2/multa-demostrado-que-no-existe-omision-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 469/59. Johns Manville de México, S. A. 1 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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