IMPUESTOS. SANCIONES POR OMISION DEL PAGO DE.
En los términos de los artículos 228 y 233 del Código Fiscal de la Federación, para decretar la sanción correspondiente al primero de dichos preceptos, no basta que se falte total o parcialmente al pago de una prestación tributaria; se requiere, además, que la conducta del contribuyente no pueda calificarse de simple mora, sino que se produzca alguna maniobra encaminada a eludir el cumplimiento de la obligación, es decir, que la norma sólo regula aquellos casos en que existe, plenamente comprobada, la intención clara y decidida de no cubrir el impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268375-df80abb8/impuestos-sanciones-por-omision-del-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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