SANCIONES FISCALES, IMPOSICION DE.
Para decretar la sanción correspondiente a la infracción que señala la fracción VII del artículo 229 del Código Fiscal, no basta que se falte total o parcialmente al pago de una prestación tributaria, sino que también se requiere que la conducta del causante no pueda calificarse de simple mora, y que se produzca alguna maniobra encaminada a eludir el cumplimiento de la obligación, es decir, que la norma sólo regula aquellos casos en que existe, plenamente acreditada, la intención clara y decidida de no cubrir el impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315819-eea890f1/sanciones-fiscales-imposicion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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