INFRACCIONES FISCALES, SANCION DE LAS.
La redacción del artículo 212, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, es suficientemente clara para concluir que el legislador consideró conveniente exigir la concurrencia de dos requisitos para que no fueran sancionadas determinadas infracciones fiscales; que la infracción sea leve y no haya tenido como consecuencia la evasión del impuesto; si falta cualquiera de ellas, la infracción es sancionable, es decir, si la infracción es leve pero tuvo por objeto evadir del impuesto, las autoridades fiscales obran correctamente al imponer al infractor la multa correspondiente, y si la infracción es grave, aunque no haya tenido como consecuencia la evasión del impuesto, también procede castigar con la sanción establecida por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322822-925d2ea9/infracciones-fiscales-sancion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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