MULTAS FISCALES, CALIFICACION DE LAS.
El artículo 212, fracción V, del Código Fiscal de la Federación señala dos requisitos para eximir de sanciones al infractor, a saber: que la infracción sea leve y que no haya tenido como consecuencia evadir el impuesto. Por tanto, el solo hecho de que exista el último de estos requisitos, no hace concluir, de manera forzosa, que la infracción sea leve.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322291-6ae97920/multas-fiscales-calificacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3652/45. Compañía Comercial Reynosa, S. A. 31 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.
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