INFRACCIONES FISCALES, CALIFICACION DE LAS.
Conforme al artículo 212, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, no queda a juicio de la autoridad administrativa considerar si la infracción en que haya incurrido un causante, es de carácter leve o grave; ya que, aun concediéndole una facultad discrecional para poderlo hacer, tal facultad no puede ser arbitraria e injusta, puesto que, como la propia disposición invocada lo dice, debe tenerse en cuenta que para que una infracción sea leve, es necesario que no traiga como consecuencia la evasión del impuesto respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320142-1b468f7d/infracciones-fiscales-calificacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INFRACCIONES FISCALES, CALIFICACION DE SU GRAVEDAD O LEVEDAD. (s/clave)
- INFRACCIONES FISCALES, GRAVEDAD DE LAS. (s/clave)
- MULTAS FISCALES, CALIFICACION DE LAS. (s/clave)
- INFRACCIONES, REQUISITOS PARA QUE NO SEAN SANCIONABLES. (s/clave)
- INFRACCIONES, REQUISITOS PARA QUE NO SEAN SANCIONABLES. (s/clave)
- INFRACCIONES FISCALES, CALIFICACION DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis