INFRACCIONES FISCALES, GRAVEDAD DE LAS.
No es necesario que haya evasión del impuesto, para que una infracción fiscal pueda ser calificada de grave, pues las condiciones requeridas en el artículo 212, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, son independientes una de la otra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322005-80e4ba56/infracciones-fiscales-gravedad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6208/44. Hinojosa Ramírez Francisco. 17 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no votó. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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