INFRACCIONES, REQUISITOS PARA QUE NO SEAN SANCIONABLES.
El artículo 212, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, señala dos requisitos para eximir de sanciones al infractor, a saber: que la infracción sea leve y que no haya tenido como consecuencia evadir el impuesto. Por tanto, el solo hecho de que exista el último de estos requisitos, se hace concluir de manera forzosa, que la infracción sea leve.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321576-9f83f7a9/infracciones-requisitos-para-que-no-sean-sancionables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 1098/45. Hinojosa Ramírez Francisco. 15 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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