INFRACCIONES FISCALES, CALIFICACION DE LAS.
La circunstancia de que no haya habido reincidencia en las infracciones fiscales que motivaron la imposición de una multa a la parte quejosa, no implica necesariamente que esas infracciones debieran clasificarse como leves; y no estando comprobada la concurrencia de las condiciones que exige el artículo 212, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, no puede concluirse que la sanción aplicable haya debido ser la que dicha disposición legal establece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321219-1c8bb67f/infracciones-fiscales-calificacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3439/44. Compañía Petrolera Veracruzana, S.A. 10 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- INFRACCIONES FISCALES, CALIFICACION DE LAS. (s/clave)
- MULTAS FISCALES, CALIFICACION DE LAS. (s/clave)
- INFRACCIONES FISCALES, SANCION DE LAS. (s/clave)
- INFRACCIONES, REQUISITOS PARA QUE NO SEAN SANCIONABLES. (s/clave)
- INFRACCIONES FISCALES, CALIFICACION DE SU GRAVEDAD O LEVEDAD. (s/clave)
- INFRACCIONES, REQUISITOS PARA QUE NO SEAN SANCIONABLES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis