SANCIONES FISCALES. ARTICULOS 228 FRACCION XIII Y 233 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
Según dichos preceptos no basta que se falte total o parcialmente al pago de una prestación tributaria sino que también se requiere que la conducta del causante no pueda calificarse de simple mora, sino que se produzca alguna maniobra encaminada a eludir el cumplimiento de la obligación; es decir, dicha norma solo regula aquellos casos en que existe plenamente acreditada la intención clara y decidida de no cubrir el impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266007-0e0dc4f6/sanciones-fiscales-articulos-228-fraccion-xiii-y-233 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 301/62. Sola Eléctrica de México, S. A. 19 de marzo de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
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