MULTAS FISCALES.
Los artículos 228 y 233 del Código Fiscal de la Federación, en sus incisos XIII y II, respectivamente, norman el caso de que se omita el pago de una deuda fiscal, a consecuencia de inexactitudes, falsificaciones o cualesquiera otras maniobras tendientes a eludir tal pago. Para decretar la sanción correspondiente a la invocada fracción XIII, no basta que se falte total o parcialmente al pago de una prestación tributaria, sino que también se requiere que la conducta del causante no pueda calificarse de simple mora y que se produzca alguna maniobra encaminada a eludir el cumplimiento de la obligación, es decir, que la norma citada solo regula aquellos casos en que existe plenamente acreditada la intención clara y decidida de no cubrir el impuesto. Cuando no se rinda prueba alguna enderezada a demostrar que el actor hubiera omitido presentar sus declaraciones precisamente con el fin de eludir el pago de los tributos, debe estimarse improcedente la sanción decretada en su contra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268031-fcfd004a/multas-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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