INGRESOS MERCANTILES. OMISION DEL PAGO DEL IMPUESTO Y APLICACION DE LAS SANCIONES DEL ARTICULO 228, FRACCION XIII, DEL CODIGO FISCAL.
La norma prevista por el artículo 228, fracción XIII, del Código Fiscal de la Federación sólo es aplicable cuando la autoridad demandada demuestre evidentemente los presupuestos que la informan, tales como las simulaciones, omisiones, inexactitudes, falsificaciones o cualquier otra maniobra encaminada directa o inmediatamente a faltar en todo o en parte al pago de la prestación fiscal; así, no basta que exista la omisión, sino que es necesario que la autoridad exactora demuestre que la misma se debió a maniobras o conducta dolosa del causante. O sea, que es la autoridad la parte a quien corresponde la carga de la prueba y no el causante, al que, según el criterio del agravio, correspondería acreditar los hechos negativos de que no hubo intención dolosa o fraudulenta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267291-4d12bcc2/ingresos-mercantiles-omision-del-pago-del-impuesto-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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