CODIGO FISCAL. OMISION DEL PAGO DE IMPUESTOS.
Los artículos 228, fracción XIII, y 233, inciso II, del Código Fiscal de la Federación no son aplicables a cualquier situación en que se haya omitido el pago de los impuestos, sino sólo a aquellos casos en que se demuestre que el contribuyente tuvo la intención de omitir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, debiéndose advertir que no pesa sobre este la necesidad de probar que no existió maniobra alguna encaminada a eludir el pago, sino que, a la inversa, las autoridades tienen en este punto la carga de la prueba, con apoyo en los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267755-7f28566b/codigo-fiscal-omision-del-pago-de-impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPUESTOS, OMISION DEL PAGO DE. (s/clave)
- MULTAS POR OMISION DE IMPUESTOS. CARGA DE LA PRUEBA. (s/clave)
- MULTAS FISCALES. MANIOBRAS FRAUDULENTAS. CARGA DE LA PRUEBA. (s/clave)
- INGRESOS MERCANTILES. OMISION DEL PAGO DEL IMPUESTO Y APLICACION DE LAS SANCIONES DEL ARTICULO 228, FRACCION XIII, DEL CODIGO FISCAL. (s/clave)
- OMISION EN EL PAGO DE IMPUESTOS, MULTAS POR. (s/clave)
- INGRESOS MERCANTILES. OMISION DEL PAGO DEL IMPUESTO Y APLICACION DE LAS SANCIONES DEL ARTICULO 228, FRACCION XIII, DEL CODIGO FISCAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis