MULTAS FISCALES. MANIOBRAS FRAUDULENTAS. CARGA DE LA PRUEBA.
Los artículos 228, fracción XIII y 233, inciso II, del Código Fiscal, no son aplicables a cualquier situación en que se haya omitido el pago de los impuestos, sino sólo a aquellos casos en que se demuestre que el contribuyente tuvo la intención de omitir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, debiéndose advertir que no pesa sobre éste la necesidad de probar que no existió maniobra alguna encaminada a eludir el pago, sino que, a la inversa, las autoridades tienen en este punto la carga de la prueba, con apoyo en los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles. La multa que autoriza el artículo 233, fracción II, del citado ordenamiento fiscal, sólo se justifica cuando existe la intención, plenamente acreditada, de no cubrir el gravamen, o cuando se demuestra la existencia de hechos positivos que revelan el dolo y la intención de eludir el pago del tributo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266518-5da36898/multas-fiscales-maniobras-fraudulentas-carga-de-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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