MULTAS POR OMISION DE IMPUESTOS. CARGA DE LA PRUEBA.
Los artículos 228, fracción XIII, y 233, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, no son aplicables a cualquier situación en que se haya omitido el pago de los impuestos, sino únicamente a aquellos casos en que se demuestre que el contribuyente tuvo la intención de omitir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, debiéndose advertir que no pase sobre éste la necesidad de probar que no existió maniobra alguna encaminada a eludir el pago, sino que, a la inversa, la autoridad tiene la carga de la prueba, con apoyo en los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicables por disponerlo así los artículos 155 y 201 del Código Fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818250-0fec0040/multas-por-omision-de-impuestos-carga-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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