INFRACCIONES, GRAVEDAD DE LA INFRACCION. COMO DEBE DETERMINARSE. ARTICULO 212, FRACCION III, DEL CODIGO FISCAL.
La circunstancia de que se hubiera descubierto la omisión de ingresos gravables a través de una auditoría fiscal, no puede traducirse en una maniobra tendiente a defraudar al fisco federal, tal y como lo pretende la autoridad recurrente, porque las autoridades fiscales al practicar dicha auditoría, tuvieron elementos suficientes para determinar el ingreso gravable y el impuesto respectivo, como en efecto lo determinaron en las cantidades de $553,612.49 y $16,608.37, respectivamente. En estas condiciones la calificación de la gravedad de la infracción debe estar en relación directa a la mala fe entenderse de acuerdo con las maquinaciones, artificios o engaños empleados por el contribuyente a efecto de ocultar ingresos gravables. En el caso concreto, la autoridad fiscal para imponer la sanción de tres tantos del impuesto omitido solamente consideró que "tratándose de una omisión que ha traído consigo un notorio perjuicio para los intereses patrimoniales de la Hacienda Pública", sin que esta consideración satisfaga la exigencia legal consignada por el artículo 212, fracción III, del código tributario, siendo, por tanto correcta la apreciación de la Sala a quo en el sentido de que la resolución emitida no contiene elementos de convicción bastantes que justifiquen la aplicación de la misma sanción".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812880-8dcaae34/infracciones-gravedad-de-la-infraccion-como-debe-determinarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INFRACCIONES LEVES. (s/clave)
- INFRACCIONES FISCALES, CALIFICACION DE SU GRAVEDAD O LEVEDAD. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, MULTAS POR FALTA DE PRESENTACION DE RELACIONES DE PAGOS, TRATANDOSE DEL. (s/clave)
- INGRESOS MERCANTILES. OMISION DEL PAGO DEL IMPUESTO Y APLICACION DE LAS SANCIONES DEL ARTICULO 228, FRACCION XIII, DEL CODIGO FISCAL. (s/clave)
- INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. SANCION PARA LOS CAUSANTES EXENTOS POR NO PRESENTAR DECLARACION ANUAL. (s/clave)
- MULTAS POR VIOLACION A LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES, FUNDAMENTO ERRONEO DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis