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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 298 BIS

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 298 BIS. Al que sin causa justificada renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de

sueldo, habiendo una resolución judicial en la que se le obligue al pago de alimentos, con el objeto de

eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de

prisión de uno a cuatro años y multa de setenta y dos a doscientos ochenta y ocho veces la Unidad de

Medida y Actualización.

ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 290 P.O. 29 DE 29 DE MARZO DE 2020.

Fuente oficial: consultar publicación

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