SUBSIDIO ACREDITABLE DE LAS PERSONAS FÍSICAS QUE PRESTAN UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO. PARA CALCULAR SU MONTO DEBE OBSERVARSE EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 141-A, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001.
El artículo 141-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, impone la obligación a los empleadores retenedores de realizar el cálculo del subsidio acreditable y no acreditable en términos de lo preceptuado en el ordinal 80-A de la citada ley, respecto de los ingresos percibidos por las personas que les hubieran prestado un servicio personal subordinado, al igual que la de comunicar lo anterior a éstas últimas, a fin de que puedan determinar el monto del impuesto a su cargo y aplicar el subsidio al que tienen derecho, en caso de que presenten la declaración en forma opcional o por encontrarse obligados a ello, en virtud de que son los contribuyentes del impuesto en mención, ya que los empleadores son quienes tienen a su alcance los medios necesarios para allegar los datos requeridos para ese efecto. Por ende, el artículo 141-A de referencia sí precisa expresamente, en forma lógica y justificable, el procedimiento o mecanismo a seguir para calcular el monto del subsidio acreditable a que tienen derecho los contribuyentes contra el pago del impuesto en mención. De lo anterior se concluye que el cálculo en cuestión no se realiza libremente y a criterio del propio contribuyente, sino conforme al procedimiento condigno, el que en forma expresa prevé el artículo 141-A, el cual a su vez remite al artículo 80-A, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues la declaración anual con ese propósito y el subsidio acreditable que puede aplicarse, se llevan a cabo tomando en cuenta el coeficiente determinado por el empleador, en términos del citado artículo 80-A, contenido en la constancia que debe expedir, con independencia de que no haya obligación del contribuyente de considerar los restantes datos que en dicho documento se indican.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182936-bc65738d/subsidio-acreditable-de-las-personas-fisicas-que-prestan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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