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SUBSIDIO A LOS TRABAJADORES. EL CALCULO DE SU MONTO CORRESPONDE A LOS PATRONES O EMPLEADORES.

Clave: I.4o.A.89 A · Registro digital (IUS): 202793 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 478

Conforme a lo que establece el artículo 141-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el porcentaje y el monto para determinar el subsidio acreditable y el no acreditable de las personas que hubieran prestado sus servicios personales subordinados en determinado plazo, corresponde al patrón o empleador, sin que sea obligatorio que se señale el porcentaje y el monto en las constancias de percepciones, ni tampoco que se le obligue al trabajador a cerciorarse que dicho porcentaje y monto sean correctos. Si la autoridad rechaza las constancias por no contener la anotación relativa a tales características, contraría el precepto citado, toda vez que en el mismo no se contiene como requisito para su procedencia.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202793-7d4bee08/subsidio-a-los-trabajadores-el-calculo-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2494/95. Armando Hernández Vidales. 25 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.

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