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SUBSIDIO ACREDITABLE CONTRA EL IMPUESTO A CARGO DE LAS PERSONAS FÍSICAS QUE PRESTAN UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO. INTERPRETACIÓN DEL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 141-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 544 (H) · Registro digital (IUS): 1008524 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 2007

La Ley del Impuesto sobre la Renta, al regular el subsidio de que gozarán las personas físicas que prestan un servicio personal subordinado, contra el impuesto que resulte a su cargo, establece en el antepenúltimo párrafo del artículo 141-A que: "Tratándose de los ingresos a que se refiere el capítulo I de este título, el empleador deberá calcular y comunicar a las personas que le hubieren prestado servicios personales subordinados, a más tardar en el mes de febrero de cada año, el monto del subsidio acreditable y el no acreditable respecto a dichos ingresos, calculados conforme al procedimiento descrito en el artículo 80-A de esta ley.". Así, expresa, cierta y objetivamente señala la forma como debe calcularse el subsidio aludido, atribuyéndole al patrón la obligación de realizar el cálculo correspondiente y expedir la constancia mencionada; deber que es explicable y congruente con la interpretación sistemática de los artículos 80, 80-A, 81, 82, fracciones II y III, inciso b) y 83, fracciones II y III, que establecen que, en el caso de los contribuyentes mencionados, el patrón tiene la obligación de efectuar retenciones de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, y el cálculo del subsidio a que tenga derecho contra el impuesto, en atención a la información que, por su naturaleza, es obvio que solamente se encuentra a su alcance (artículo 80-A); igualmente, la carga legal de calcular el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados y proporcionarles constancia de las remuneraciones cubiertas y las retenciones efectuadas en el año calendario de que se trate; correlativamente corresponde al trabajador la obligación de solicitar dicha constancia al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo y comunicarle por escrito su decisión de presentar su declaración anual. Por ello, no es desde el punto de vista jurídico-fiscal admisible que el trabajador, so pretexto de que el precepto establece una obligación a cargo del empleador, pueda calcular el monto del subsidio aplicable, necesario para rendir su declaración anual del impuesto sobre la renta, soslayando lo establecido en el artículo 141-A, antepenúltimo párrafo, cuando éste regula en forma expresa, lógica y justificable, el mecanismo o procedimiento que debe seguir para obtener dicho cálculo, que es mediante la constancia que debe entregarle el empleador por sí o a requerimiento de aquél; en la inteligencia que el trabajador, al rendir dicha declaración anual, no está obligado, desde luego, a coincidir con el monto de cálculo plasmado en la constancia, atendiendo al principio de autodeterminación de los impuestos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008524-43739145/subsidio-acreditable-contra-el-impuesto-a-cargo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 67/2001.—María Isabel Ahumada Torres.—1o. de marzo de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Elías Gallegos Benítez.—Secretaria: María Elena Cardona Ramos. Amparo directo 41/2001.—Ana Lidia Gutiérrez Sierra.—8 de marzo de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Julio Ramos Salas.—Secretario: Irineo Lizárraga Velarde. Amparo directo 120/2001.—Ana Lidia Gutiérrez Sierra.—20 de marzo de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Meza Pérez.—Secretaria: María Inocencia González Díaz. Amparo directo 68/2001.—Julio Javier Trejo Morales.—28 de marzo de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Elías Gallegos Benítez.—Secretaria: María Elena Cardona Ramos. Amparo directo 186/2001.—Juana Elda Gutiérrez Sierra.—28 de marzo de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Meza Pérez.—Secretaria: María Inocencia González Díaz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, mayo de 2001, página 1050, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.2o.A. J/1; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, mayo de 2001, página 1051. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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