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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 302

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 302. A los hermanos y a los ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta,

que con conocimiento de su parentesco tengan cópula entre sí se les impondrá prisión o tratamiento

en libertad de uno a seis años y multa de setenta y dos a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad

de Medida y Actualización.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59,

SUBTÍTULO DÉCIMO

DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD, LA PAZ Y LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS

CAPITULO I

DELITOS CONTRA LA PAZ Y LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTÍCULO 302. A los hermanos y a los ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta,

que con conocimiento de su parentesco tengan cópula entre sí se les impondrá prisión o tratamiento

en libertad de uno a seis años y multa de setenta y dos a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad

de Medida y Actualización.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

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