Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 302
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 302. A los hermanos y a los ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta,
que con conocimiento de su parentesco tengan cópula entre sí se les impondrá prisión o tratamiento
en libertad de uno a seis años y multa de setenta y dos a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad
de Medida y Actualización.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59,
SUBTÍTULO DÉCIMO
DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD, LA PAZ Y LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS
CAPITULO I
DELITOS CONTRA LA PAZ Y LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTÍCULO 302. A los hermanos y a los ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta,
que con conocimiento de su parentesco tengan cópula entre sí se les impondrá prisión o tratamiento
en libertad de uno a seis años y multa de setenta y dos a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad
de Medida y Actualización.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
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