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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 301

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 301. En el momento en que se tenga conocimiento del hecho de violencia presuntamente

constitutivo del delito, los Órganos Jurisdiccionales o el Ministerio Público, según sea su competencia,

deberán aplicar las órdenes de protección previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una

Vida Libre de Violencia, así como la Ley de las Mujeres para una Vida sin Violencia del Estado de

Durango, y estas resolverán sin dilación.

PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 220, P.O. 21 EXT. DEL 08 DE NOVIEMBRE DE 2022.

En el caso de violencia física el Ministerio Público ordenará a la persona generadora de ésta, que salga

inmediatamente del domicilio común, independientemente de que sea el propietario del inmueble.

Así mismo se deberá obligar al agresor a tratamientos espe cializados psicológico, psiquiátrico o

reeducativo que podrá llevarse a cabo en los centros de atención públicos especializados en la Entidad.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 508 P.O. 28 DE 8 DE ABRIL DE 2021

Fuente oficial: consultar publicación

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