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VIOLENCIA FAMILIAR. LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN LA MATERIA, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 2.355 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO, SON CONSTITUCIONALES.

Clave: 1a. CIX/2016 (10a.) · Registro digital (IUS): 2011440 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo II; Pág. 1152

En el marco de los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belém do Pará", las medidas de protección y garantía del derecho a una vida libre de violencia implican el despliegue de una serie de conductas estatales, a través de las cuales se garanticen la seguridad de las víctimas, una debida investigación de los hechos constitutivos de violencia y la reparación del daño. En este contexto, pueden dictarse medidas de urgencia para evitar situaciones en las que se ponga en riesgo la salud e integridad física o mental de quienes hayan sido víctimas de daño físico, psíquico, o a su integridad sexual, de amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de un miembro de su familia. En esa línea, las medidas de protección previstas en el artículo 2.355 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México que pueden dictarse al admitirse la demanda de violencia familiar o durante el proceso, tales como ordenar al presunto generador de violencia que salga inmediatamente del domicilio común, aunque fuere propietario del inmueble, se encuentran justificadas y, por ende, son constitucionales, en atención a las obligaciones internacionales del Estado Mexicano en las que se comprometió a prevenir y erradicar la violencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011440-5091b8f4/violencia-familiar-las-medidas-de-proteccion-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 6141/2014. 26 de agosto de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

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