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VIOLENCIA FAMILIAR. MOMENTO EN QUE DEBE DICTARSE UNA MEDIDA DE PREVENCIÓN.

Clave: 1a. CX/2016 (10a.) · Registro digital (IUS): 2011441 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo II; Pág. 1153

Las autoridades del Estado Mexicano tienen el deber de primer orden de garantizar el respeto a la salud, integridad física y mental de las personas que son objeto de violencia, máxime cuando las víctimas se encuentran en una situación de vulnerabilidad manifiesta frente a sus agresores. Así, las autoridades deben otorgar garantías a las víctimas de que no serán objeto de nuevas agresiones, y hacer efectivo su derecho a denunciar los actos de violencia que han sido cometidos en su contra. Dichas garantías se actualizan a través de las medidas de prevención, las cuales para ser efectivas podrán ser dictadas desde la admisión de la demanda de violencia familiar, o en cualquier momento del juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011441-6797f058/violencia-familiar-momento-en-que-debe-dictarse-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 6141/2014. 26 de agosto de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

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