VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. TRATÁNDOSE DE ESTE DELITO DEBE ATENDERSE AL CONCEPTO DE "FAMILIA" PREVISTO EN LA NORMA ESPECIALIZADA Y APLICABLE, ES DECIR, A LA LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Si bien es verdad que el Código Penal para el Estado de Jalisco no contiene un concepto expreso de "familia" como sí lo prevé la codificación civil, también lo es que dicha acepción se encuentra inmersa en el artículo 5 de la Ley para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar de esa entidad, que esencialmente señala que familia es el conjunto de personas unidas por parentesco, matrimonio o concubinato, que como célula fundamental de la sociedad es una institución de interés público y ámbito natural de convivencia, propicio para el entendimiento, comunicación y desarrollo de los valores necesarios en la formación y perfeccionamiento de la persona y de la sociedad; en tanto que el Código Civil prevé en su artículo 259, fracción III, que con el matrimonio se funda legalmente la familia, que es la comunidad establecida naturalmente para la diaria convivencia. De lo anterior se concluye que tratándose de delitos cometidos contra el orden familiar, como lo es el de violencia intrafamiliar, debe atenderse a la definición del concepto de "familia" prevista por la citada Ley de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar, y no a la señalada en el Código Civil, al ser aquélla la norma local especializada y aplicable a la materia penal, que refiere que "familia" es una institución de interés público, que debe entenderse en sentido más amplio de protección a la integridad física, psicológica o sexual, de algún miembro de la familia cuando ésta es afectada por otro de sus integrantes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003450-bce57a2d/violencia-intrafamiliar-tratandose-de-este-delito-debe-atenderse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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