PRUEBA PERICIAL EN PSIQUIATRÍA FORENSE. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE ORDENAR OFICIOSAMENTE SU DESAHOGO CUANDO ADVIERTA QUE LA MUJER ACUSADA DE HOMICIDIO SUFRIÓ VIOLENCIA DE GÉNERO POR LA VÍCTIMA, A EFECTO DE CONOCER EL ESTADO MENTAL DE AQUÉLLA AL MOMENTO DE LOS HECHOS, VIOLA DERECHOS HUMANOS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
En términos de los artículos 1o., 4o., 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), se advierte que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y constituye una violación de derechos humanos y a las libertades fundamentales, que limita total o parcialmente su goce o ejercicio, esto es, la violencia contra la mujer incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad; por lo que el Estado también es responsable de los actos de violencia contra las mujeres perpetrados por particulares en tanto no adopte medidas con la diligencia debida para impedir la violación de derechos o para investigar y castigar actos de violencia e indemnizar a las víctimas. En ese sentido, cuando el Juez advierta que la mujer acusada de homicidio, sufrió violencia de género por parte de la víctima, debido a una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o a una relación de hecho; deberá ordenar de oficio el desahogo de la prueba pericial en materia de psiquiatría forense, para conocer, con certeza, su verdadero estado mental al momento de los hechos, pues sólo en esas condiciones estará en aptitud legal de resolver sobre la procedencia o no de alguna causa de exclusión del delito a que alude el artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal; de ahí que la omisión de su desahogo viole derechos humanos.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005296-370d3944/prueba-pericial-en-psiquiatria-forense-la-omision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AL CONOCER DEL AMPARO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA ADVIERTE QUE LA SUJETO PASIVO DEL DELITO, QUIEN NO ES PARTE EN (I.9o.P.124 P (10a.))
- PERSPECTIVA DE GÉNERO. EL ANÁLISIS SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA PENAL QUE DEFINA LA FORMA EN QUE HABRÁ DE OPERAR EL PERDÓN DE LA VÍCTIMA EN DELITOS QUE INVOLUCREN VIOLE (V.3o.P.A.7 P (10a.))
- PRUEBA PERICIAL MÉDICA. DEBE DESECHARSE LA OFRECIDA EN UN JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA ORDEN DE APREHENSIÓN POR EL DELITO DE VIOLACIÓN DE UN MENOR, AL AFECTAR SU INTEGRIDAD (VII.1o.P.147 P)
- HOMICIDIO CON RELACIÓN AL PARENTESCO COMETIDO POR MUJERES. LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS EN EL PROCESO PENAL, DEBEN CONDUCIRLO Y RESOLVERLO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, ATENTO A LAS C (I.9o.P.131 P (10a.))
- IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. EL MANDATO CONSTITUCIONAL DE SU TUTELA FACULTA A LOS TRIBUNALES A RECHAZAR ARGUMENTOS ENCAMINADOS A PERPETUAR SITUACIONES DE DESIGUALDAD DE GÉNERO, PO (I.9o.P.282 P (10a.))
- MEDIDAS DE PROTECCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS DE UN DELITO COMETIDO EN UN CONTEXTO DE VIOLENCIA. LAS AUTORIDADES DEL ESTADO MEXICANO TIENEN LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL, CONVENCIONAL Y (I.9o.P.16 P (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis