PRUEBA PERICIAL MÉDICA. DEBE DESECHARSE LA OFRECIDA EN UN JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA ORDEN DE APREHENSIÓN POR EL DELITO DE VIOLACIÓN DE UN MENOR, AL AFECTAR SU INTEGRIDAD PERSONAL Y DERECHO A LOGRAR UN DESARROLLO PSÍQUICO Y EMOCIONAL PLENO.
Los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o. de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 150 de la Ley de Amparo establecen, en esencia, que el Estado proveerá lo necesario para precisar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos; asimismo, que de acuerdo con el principio de interés superior de la infancia, las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes se entenderán dirigidas a procurarles, de manera prioritaria, los cuidados y asistencia que requieren para lograr su crecimiento y desarrollo plenos, dentro de un ambiente de bienestar familiar y social; y, en atención a tal principio, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio del derecho de aquéllos; y, por último, en el juicio de amparo es admisible toda clase de pruebas excepto, entre otras, las que fueren en contra del derecho; por lo que si en el caso concreto y con base en la opinión de la experta en psicología está acreditado que el ejercicio del derecho del indiciado a que se le admita la prueba pericial médica y su desahogo en el juicio de amparo promovido contra la orden de aprehensión por el delito de violación de un menor, afecta la integridad personal de éste y su derecho a lograr un desarrollo psíquico y emocional pleno, es inconcuso que el Juez Federal debe desecharla, pues el ejercicio del derecho procesal que tiene aquél en ningún momento y bajo ninguna circunstancia puede afectar la garantía individual del menor afectado a obtener que el Estado provea lo necesario para que se respete el ejercicio pleno de su derecho a lograr un crecimiento y desarrollo integral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181678-bbbfea1b/prueba-pericial-medica-debe-desecharse-la-ofrecida-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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