PRUEBA PERICIAL EN PSICOLOGÍA. TRATÁNDOSE DE JUICIOS EN LOS QUE SE VENTILEN INTERESES DE MENORES, SU DESECHAMIENTO ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, POR LO QUE EL JUZGADOR DEBE ATENDER A LAS PARTICULARIDADES DEL CASO Y CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DEL JUICIO DE ORIGEN PONDERAR LA ACTUACIÓN DEL JUEZ Y NO POSTERGAR SU EXAMEN HASTA LA EMISIÓN DE UNA EVENTUAL SENTENCIA DESFAVORABLE.
El Estado Mexicano es parte firmante de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en Nueva York, Estados Unidos de América, y como efecto inmediato de ésta, aparece en el sistema jurídico mexicano el concepto "interés superior de la niñez", contenido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual implica que en todo momento las políticas, acciones y toma de decisiones respecto de esa etapa de la vida humana, tendrán que realizarse de modo tal que, en primer término, se busque el beneficio directo del niño o niña a quien van dirigidas. Por tanto, si bien es cierto que el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, dispone que en los juicios seguidos ante tribunales civiles, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso cuando no se reciban las pruebas que legalmente haya ofrecido y que, por regla general, su desechamiento es materia de amparo directo, también lo es que tratándose de juicios en los que se ventilen intereses de menores, el desechamiento de la prueba pericial en materia de psicología a practicarse en un menor, se erige en un acto de imposible reparación, por lo que en aras de velar por el interés superior del menor, el juzgador federal debe atender a las particularidades del caso y, con base en las constancias que integren el juicio de origen, ponderar si la actuación del Juez natural fue apegada o no a derecho, y no postergar su examen hasta la emisión de una eventual sentencia desfavorable. Lo anterior obedece a que la afectación psicológica de un menor sólo es susceptible de acreditarse con la prueba pericial, y es de interés social que éste pueda tener una convivencia familiar con el progenitor idóneo para ello, pues el derecho de los menores a vivir en un ambiente ideal, libre de afectaciones psicológicas, constituye una cuestión que amerita la atención pronta de las autoridades jurisdiccionales, lo cual no es posible postergar por causa alguna; máxime que mediante el análisis previo de la legalidad del acto, es factible evitar una posible reposición del procedimiento, pues de actualizarse ésta, se retardaría injustificadamente el derecho de los menores a disfrutar de una convivencia sana.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005208-ddab04a6/prueba-pericial-en-psicologia-tratandose-de-juicios-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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