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MENOR DE EDAD. EN SUPLENCIA DE LA QUEJA EL JUEZ DE DISTRITO DEBE RECABAR OFICIOSAMENTE LAS CONSTANCIAS DE LA CAUSA PENAL RELATIVAS A LAS PRUEBAS QUE PUEDAN RESULTAR ATENTATORIAS CONTRA SU BIENESTAR.

Clave: XXI.2o.P.A.27 P · Registro digital (IUS): 169855 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2387

De la literalidad de los artículos 76 Bis, fracción V y 91, fracción VI, de la Ley de Amparo se advierte que los tribunales federales que conozcan del juicio constitucional como de la instancia en revisión, cuando sea promovido por un menor o cuando sus derechos se encuentren en riesgo de ser transgredidos, tienen la ineludible obligación de suplir la deficiencia de los conceptos de violación o de los agravios respectivos, a grado tal de hacer valer todos aquellos conceptos o razones que permitan establecer la verdad y lograr el bienestar del menor de edad o incapaz. En ese sentido, cuando en la causa penal seguida por el delito de violación equiparada se apercibe a la progenitora de la ofendida con la imposición de un arresto en el supuesto de no presentar a la menor para la práctica de un estudio ginecológico y proctológico propuesto como prueba por la defensa del procesado, a pesar de que a través del juicio de amparo sólo se cuestione la mencionada medida de apremio, ante el riesgo de que los derechos de la menor sean transgredidos, debe suplirse la queja en su favor y en acatamiento al artículo 78 de la ley que rige el juicio de garantías, el Juez de Distrito debe recabar todas aquellas constancias relacionadas con el ofrecimiento, admisión y preparación del mencionado examen a efecto de determinar si con su práctica se atenta o no contra la integridad física, psicológica y emocional de la menor de referencia, de no hacerlo así, se violan las normas fundamentales que rigen el juicio de amparo, lo que amerita revocar la sentencia reclamada y mandar reponer el procedimiento en términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169855-df17ffc1/menor-de-edad-en-suplencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 212/2007. 16 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Silvia Galindo Andrade.

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