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DECLARACIÓN DE MENORES. PARA SU VALIDEZ EN CASO DE EXISTIR UN CONFLICTO DE INTERESES ENTRE SUS PROGENITORES O QUIENES EJERZAN LA PATRIA POTESTAD SOBRE ELLOS, LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE DEBE DESIGNARLES UN ABOGADO ESPECIALIZADO INTERINO, SI NO CONTABAN CON UN ABOGADO VICTIMAL, ASÍ COMO UN TUTOR INTERINO.

Clave: VI.1o.P.15 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2017800 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2309

De conformidad con lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 12/2017 (10a.), de título y subtítulo: "DERECHO DE LOS MENORES DE EDAD A PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES QUE AFECTEN SU ESFERA JURÍDICA. LINEAMIENTOS PARA SU EJERCICIO.", así como en el Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en casos que afecten a Niñas, Niños y Adolescentes, el cual es de observancia obligatoria y no potestativa, pues en él se proponen vías concretas para garantizar principios como el del interés superior del menor, conforme al cual, debe actuar cualquier operador jurídico, para garantizar sus derechos, debiendo estarse a los límites que respondan a éste, preservándolo de cualquier afectación, en tanto, no debe estar sujeto a la voluntad de persona alguna. Por ello, cuando se presenta un conflicto de intereses entre los progenitores del menor, o quienes ejerzan la patria potestad, y sea necesario tomar declaración o entrevista a éste, la autoridad correspondiente deberá informarle sobre su participación en el procedimiento y su papel en él, siendo ello un primer requisito para la participación idónea del infante; asimismo, brindarle asistencia legal y designarle un abogado especializado interino, si no contaba con un abogado victimal, incluso particular, pudiendo concurrir ambos nombramientos en una misma persona, así como un tutor interino; lo anterior, a fin de garantizar que la participación del menor sea voluntaria, desarrollándose, en la medida de lo posible, en un lugar que no represente un ambiente hostil para los intereses del infante, es decir, que se sienta respetado y seguro de expresar libremente sus opiniones; de no llevar a cabo la diligencia en esas circunstancias, se comete una violación a las leyes deI procedimiento con trascendencia al resultado del fallo, prevista en el artículo 173, apartado A, fracción XII, de la Ley de Amparo, lo que conlleva que la prueba obtenida sea ilícita.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017800-069af8b0/declaracion-de-menores-para-su-validez-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 196/2017. 15 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Nancy Nayeli Jaramillo Carbajal. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 12/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de marzo de 2017 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 40, Tomo I, marzo de 2017, página 288.

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