Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 32
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 32. Las consecuencias jurídicas para las personas morales son:
I. Suspensión;
II. Disolución;
III. Prohibición de realizar determinadas operaciones;
IV. Remoción; e,
V. Intervención.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
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