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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 321

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 321. Se le impondrán de tres a doce años de prisión y multa de doscientos dieciséis a

ochocientos sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización.

I. Al servidor público que por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o

intimide a cualquier persona, para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte

información o pruebas relativas a la probable comisión de un delito o sobre la posible comisión de algún

servidor público en una conducta sancionada por la legislación penal o por la Ley Estatal de

Responsabilidades Administrativas; y,

REFORMADO EL PRIMER PARRAFO Y FRACCION I POR DEC. 185, P.O. 57 DE 16 DE JULIO DE 2017.

II. Al servidor público que por sí o por interpósita persona, ejerza represalia contra persona que ha

formulado denuncia o querella o aportado información o pruebas sobre la probable comisión de un

delito o sobre la posible comisión de algún servidor público en una conduct a sancionada por la

legislación penal o por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los

municipios o ejerza cualquier represalia contra persona ligada por vínculo afectivo o de negocios con

el denunciante, querellante o informante.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.

Fuente oficial: consultar publicación

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