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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 321 BIS

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 321 BIS . Al servidor público que con motivo de sus atribuciones, detenga y mantenga

oculta a una o varias personas o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan sin reconocer la

existencia de tal privación o niegue información sobre su paradero, impidiendo con ello el ejercicio de

los recursos legales y las garantías procesales procedentes, se le sancionará con prisión de diez a

treinta años y multa de setecientos veinte a dos mil ciento sesenta veces la Unidad de Medida y

Actualización, destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión

hasta por diez años.

Las mismas penas se impondrán al particular que por orden, autorización o con el apoyo de un servidor

público participe en los actos descritos en el párrafo anterior.

Las penas previstas en los párrafos precedentes se disminuirán en una tercera parte, cuando el

sujeto activo suministre información que permita esclarecer los hechos y en una mitad, cuando

contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima.

CAPITULO Y ARTICULO 321 BIS ADICIONADOS POR DEC. 185, P.O. 57 DE 16 DE JULIO DE 2017.

Fuente oficial: consultar publicación

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