Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 322
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 322. Comete el delito de enriquecimiento ilícito el servidor público que utilice su puesto,
cargo o comisión para incrementar su patrimonio sin comprobar su legítima procedencia.
Para determinar el enriquecimiento del servidor público, se tomarán en cuenta los bienes a su nombre
y aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, además de lo que a este respecto disponga
la legislación sobre responsabilidades de los servidores públicos.
Al culpable, además del decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya honesta
procedencia no acredite, se le impondrán las siguientes penas:
I. Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente a cinco mil veces
la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se comete el delito, se impondrá
de seis meses a tres años de prisión y de treinta y seis a doscientos dieciséis veces la Unidad de
Medida y Actualización; y,
II. Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente a cinco mil veces
la Unidad de Medida y Actualización vigente antes anotado, se impondrán de tres a catorce años de
prisión y de doscientos dieciséis a mil ocho veces la Unidad de Medida y Actualización.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.
FRACCIONES I Y II REFORMADAS POR DEC. 185, P.O. 57 DE 16 DE JULIO DE 2017.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, DELITO DE, PROCESO PARA DETERMINAR EL.- (4447)
- ENRIQUECIMIENTO ILICITO, DELITO DE, PROCESO PARA DETERMINAR EL. (IV.3o.130 P)
- ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. EL ARTÍCULO 224 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL COMPRENDE EL ELEMENTO CONSISTENTE EN EL INCREMENTO SUSTANCIAL DEL PATRIMONIO A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 109 CONSTITUC (20)
- ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. EL ARTÍCULO 224 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL COMPRENDE EL ELEMENTO CONSISTENTE EN EL INCREMENTO SUSTANCIAL DEL PATRIMONIO A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 109 CONSTITUC (86)
- ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. EL ARTÍCULO 224 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL COMPRENDE EL ELEMENTO CONSISTENTE EN EL INCREMENTO SUSTANCIAL DEL PATRIMONIO A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 109 CONSTITUC (P. XL/2002 )
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