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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 323

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 323. El incremento del patrimonio de un servidor público durante el ejercicio de su cargo o

dentro del año siguiente después de que éste concluya, que sobrepase notoria y apreciablemente sus

posibilidades económicas e ingresos lícitos, considerando sus antecedentes y circunstancias

personales y la evaluación de sus gastos, es causa suficiente y fundada para presumir la falta de

probidad y honradez del mismo.

Fuente oficial: consultar publicación

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