Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 324
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 324. Se reputarán, salvo prueba en contrario, que los bienes del cónyuge de los servidores
públicos, cualquiera que sea su régimen matrimonial, así como los de los hijos o hijas menores, son
propiedad de dicho servidor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDAD CONYUGAL. (s/clave)
- MATRIMONIO. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. (s/clave)
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