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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 324 BIS

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 324 BIS. A quien por sí o por interpósita persona, adquiera, enajene, administre, custodie,

posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase,

transporte o transfiera, dentro del territorio del Estado, recursos, derechos o bienes de cualquier

naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad

ilícita; o encubra, oculte o evite localizar el destino, naturalez a, origen, ubicación, movimiento,

propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o

representan el producto de una actividad ilícita, se le impondrá de cinco a quince años de prisión y

multa de trescientas sesenta a mil ochenta veces la Unidad de Medida y Actualización.

Las penas previstas en el párrafo anterior serán aumentadas en una mitad cuando el delito se cometa

por servidores públicos; a quienes, además, se impondrá destitución o inhabilitación para desempeñar

empleo, cargo o comisión de tres meses a diez años. La inhabilitación comenzará a correr a partir de

que se haya cumplido la pena de prisión.

Las penas previstas en este artículo se duplicarán, si la conducta es cometida por servidores públicos

encargados de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos o ejecutar las

sanciones penales, así como a los ex servidores públicos encargados de tales funciones que cometan

dicha conducta en los dos años posteriores a su terminación.

Asimismo, las penas se aumentarán hasta en una mitad si quien realice cualquiera de las conductas

previstas en este artículo utiliza a personas menores de dieciocho años de edad o personas que no

tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tiene capacidad para resistirlo.

CAPITULO Y ARTICULO 324 BIS ADICIONADO POR DEC. 185, P.O. 57 DE 16 DE JULIO DE 2017.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 515, P.O. 28 DEL 8 DE ABRIL DE 2021.

Fuente oficial: consultar publicación

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