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ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 243 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. SI POR DICHO DELITO SE IMPUSO LA PENA MÍNIMA DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN, Y CON ELLO REBASA LA MÁXIMA DE CUATRO AÑOS ESTABLECIDA PARA EL DIVERSO DE ROBO REGULADO EN EL ARTÍCULO 220, FRACCIÓN III, DEL MENCIONADO CÓDIGO, QUE CONSTITUYE EL DELITO ENCUBIERTO, SE INFRINGE LA REGLA GENERAL DE PUNICIÓN ESTABLECIDA PARA AQUÉL.

Clave: I.6o.P.16 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2001106 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1847

Conforme al artículo 243 del Código Penal para el Distrito Federal, el delito de encubrimiento por receptación se sanciona bajo dos supuestos: 1) de dos a siete años de prisión, si el valor de cambio del instrumento, objeto o producto del delito encubierto, no excede de quinientas veces el salario mínimo y, 2) si el valor de éstos es superior a quinientas veces el salario, se impondrá de cinco a diez años de pena privativa de libertad. Por su parte, el artículo 245 del mismo código prevé una regla general para ambos supuestos, al establecer: "En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda del máximo que la ley señale al delito encubierto.". Por tanto, si la autoridad responsable impone la pena mínima del segundo supuesto de punición, esto es, cinco años de prisión, y con ello rebasa la máxima de cuatro años establecida para el diverso de robo regulado en el artículo 220, fracción III, del mencionado código, que constituye el delito encubierto, se infringe la regla general de punición señalada para el delito de encubrimiento por receptación en el citado artículo 245, pues la sanción privativa de libertad impuesta excede la máxima prevista para el delito de robo.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001106-2b3394d1/encubrimiento-por-receptacion-previsto-en-el-articulo-243 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9/2012. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: Gerardo Flores Zavala.

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