Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 324 TER
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 324 TER. Para efectos de lo dispuesto en este Capítulo, se entenderá que una persona tiene
conocimiento de que los recursos, derechos o bienes proceden o representan el producto de una
actividad ilícita cuando:
a) Existan los medios para conocer o prever que los recursos, derechos o bienes proceden o
representan el producto de una actividad ilícita o de un acto de participación en ella, basado en las
circunstancias del bien, de la operación o de los sujetos involucrados y elementos objetivos
acreditables en el caso concreto, y no los agota pudiendo hacerlo;
b) Realice actos u operaciones a nombre de un tercero, sin el consentimiento de este o sin título
jurídico que lo justifique, y no se actualice la gestión de negocios en términos de la legislación civil
aplicable.
Igualmente, para efectos de lo dispuesto en este Capítulo, se entenderá que son producto de una
actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios
fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas
de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.
ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 515, P.O. 28 DEL 8 DE ABRIL DE 2021.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRAUDE. CUANDO EL SUJETO ACTIVO ES TRABAJADOR O COMISIONISTA DE UNA NEGOCIACIÓN O EMPRESA PROPIETARIA DE LOS BIENES OBJETO DEL DELITO, Y ÉSTE SE APODERA DE ELLOS O DE SU VALOR, NO (4542)
- FRAUDE. CUANDO EL SUJETO ACTIVO ES TRABAJADOR O COMISIONISTA DE UNA NEGOCIACION O EMPRESA PROPIETARIA DE LOS BIENES OBJETO DEL DELITO, Y ESTE SE APODERA DE ELLOS O DE SU VALOR, NO (s/clave)
- FRAUDE GENÉRICO. NO SE CONFIGURA EL ENGAÑO CUANDO LOS HECHOS EN QUE SE BASA CONSTITUYEN UN ACTO DE CORRUPCIÓN O LA PRÁCTICA DE TRÁMITES IRREGULARES CONOCIDOS PREVIAMENTE POR EL PAS (I.1o.P. J/20 (9a.))
- OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, DELITO DE. PARA SU CONFIGURACIÓN SE REQUIERE LA COMPROBACIÓN, ENTRE OTROS, DE UN ELEMENTO NORMATIVO. (V.2o.35 P )
- OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. PARA QUE SE CONFIGURE ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 400 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, BASTA QUE SE DEMUESTRE UNA O MÁS DE LAS (VII.1o.(IV Región) 2 P)
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