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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 324 QUÁTER

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 324 QUÁTER. El delito contenido en el presente Capítulo, se considerará hecho de corrupción

cuando los recursos, derechos o bienes procedan o representen el producto de una actividad ilícita

relacionada con los delitos Intimidación; Enriquecimiento Ilícito; Incumplimiento, Ejercicio Indebido y

Abandono del Servicio Público; Uso Ilegal de la Fuerza Pública y Abuso de Autoridad; Uso Indebido de

Atribuciones y Facultades; Tráfico de Influencia; Cohecho; Peculado; Concusión y Ejercicio Abusivo de

Funciones, previstos en el presente ordenamiento.

ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 515, P.O. 28 DEL 8 DE ABRIL DE 2021.

Fuente oficial: consultar publicación

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