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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 325

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 325. Al culpable, se le impondrá de tres meses a cinco años de prisión y multa de dieciocho

a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización:

I. Omitir la denuncia de alguna privación de libertad de la que tenga conocimiento o consentir en ella si

está dentro de sus facultades evitarla;

II. Impedir el cumplimiento de una ley, decreto, reglamento, resolución judicial o administrativa; o el

cobro de una contribución fiscal o utilizar el auxilio de la fuerza pública para tal objeto; y,

III. El defensor público que habiendo aceptando la defensa de un imputado, acusado o sentenciado, la

abandone o descuide por negligencia.

Al culpable, se le impondrá de tres meses a cinco años de prisión y multa de dieciocho a trescientos

sesenta días de salario.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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