Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 325
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 325. Al culpable, se le impondrá de tres meses a cinco años de prisión y multa de dieciocho
a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización:
I. Omitir la denuncia de alguna privación de libertad de la que tenga conocimiento o consentir en ella si
está dentro de sus facultades evitarla;
II. Impedir el cumplimiento de una ley, decreto, reglamento, resolución judicial o administrativa; o el
cobro de una contribución fiscal o utilizar el auxilio de la fuerza pública para tal objeto; y,
III. El defensor público que habiendo aceptando la defensa de un imputado, acusado o sentenciado, la
abandone o descuide por negligencia.
Al culpable, se le impondrá de tres meses a cinco años de prisión y multa de dieciocho a trescientos
sesenta días de salario.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FALSEDAD EN INFORMES DADOS A LA AUTORIDAD, PRISION PARA SANCIONAR EL DELITO DE. (s/clave)
- DECLARACION DEL INDICIADO ANTE LAS AUTORIDADES DE POLICIA. (s/clave)
- DECLARACIÓN MINISTERIAL, SIN LA PRESENCIA DE ABOGADO DEFENSOR O PERSONA DE CONFIANZA DEL INDICIADO, VALOR DE LA.- (4178)
- DELITO DE ABOGADOS, PATRONOS O LITIGANTES. ABANDONAR LA DEFENSA DE UN CLIENTE O UN NEGOCIO, SIN MOTIVO JUSTIFICADO, CARECE DE REALIDAD AUTÓNOMA COMO TIPO PENAL, AL REVESTIR SÓLO LA (VII.1o.(IV Región) 14 P)
- SENTENCIAS PENALES. (VI.2o.390 P)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis