Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 326
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 326. Comete el delito de ejercicio indebido del servicio público, el que:
I. Ejerza las funciones de un cargo o comisión sin haber rendido protesta constitucional;
II. Ejerza las funciones de un cargo o comisión sin satisfacer los requisitos legales;
III. Ejerza las funciones de un cargo o comisión después de haber sido notifi cado de la suspensión,
destitución o revocación de su nombramiento o después de haber renunciado, salvo que por disposición
legal o reglamentaria deba continuar ejerciendo sus funciones hasta ser relevado;
IV. Se atribuya funciones o comisiones distintas a las que legalmente tenga encomendadas en perjuicio
de terceros o de la función pública;
V. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, altere, utilice o inutilice, indebidamente
información o documentación que se encuentre bajo su cus todia o a la cual tenga acceso o de la que
tenga conocimiento en virtud de su cargo o comisión;
VI. Teniendo obligación por razones de cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad
a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño
a las personas o a los lugares, instalaciones u objetos o pérdida o sustracción de objetos que se
encuentren bajo su cuidado; y,
VII. Rinda dolosamente informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la
verdad sobre los que le sean legalmente requeridos.
VIII. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar
gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la
administración pública estatal centralizada, organismos descentralizados, empresa de participación
estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de empresas
productivas del Estado, de órganos constitucionales autónomos, del Congreso del Estado o del Poder
Judicial, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está
dentro de sus facultades.
Al que cometa alguna de las conductas a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, se le
impondrán de dos a siete años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a quinientos cuatro veces
la Unidad de Medida y Actualización.
Al que cometa alguna de las conductas a que se refieren las fracciones IV, V, VI, VII y VIII de este
artículo, se le impondrán de seis a catorce años de prisión y multa de cuatrocientos treinta y dos a mil
ocho veces la Unidad de Medida y Actualización.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.
FRACCION VIII ADICIONADA Y DOS ULTIMOS PARRAFOS REFORMADOS POR DEC. 185, P.O. 57 DE 16 DE JULIO DE 2017.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJERCICIO INDEBIDO DE FUNCIONES. NO CONFIGURADO. AUSENCIA DE CONOCIMIENTO PREVIO. DELITO DE. (XV.1o.64 P)
- DELITOS OFICIALES. (s/clave)
- DELITOS OFICIALES. (s/clave)
- USURPACION DE FUNCIONES, DELITO DE. (s/clave)
- EJERCICIO INDEBIDO DE SERVICIO PUBLICO. (s/clave)
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