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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 326

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 326. Comete el delito de ejercicio indebido del servicio público, el que:

I. Ejerza las funciones de un cargo o comisión sin haber rendido protesta constitucional;

II. Ejerza las funciones de un cargo o comisión sin satisfacer los requisitos legales;

III. Ejerza las funciones de un cargo o comisión después de haber sido notifi cado de la suspensión,

destitución o revocación de su nombramiento o después de haber renunciado, salvo que por disposición

legal o reglamentaria deba continuar ejerciendo sus funciones hasta ser relevado;

IV. Se atribuya funciones o comisiones distintas a las que legalmente tenga encomendadas en perjuicio

de terceros o de la función pública;

V. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, altere, utilice o inutilice, indebidamente

información o documentación que se encuentre bajo su cus todia o a la cual tenga acceso o de la que

tenga conocimiento en virtud de su cargo o comisión;

VI. Teniendo obligación por razones de cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad

a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño

a las personas o a los lugares, instalaciones u objetos o pérdida o sustracción de objetos que se

encuentren bajo su cuidado; y,

VII. Rinda dolosamente informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la

verdad sobre los que le sean legalmente requeridos.

VIII. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar

gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la

administración pública estatal centralizada, organismos descentralizados, empresa de participación

estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de empresas

productivas del Estado, de órganos constitucionales autónomos, del Congreso del Estado o del Poder

Judicial, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está

dentro de sus facultades.

Al que cometa alguna de las conductas a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, se le

impondrán de dos a siete años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a quinientos cuatro veces

la Unidad de Medida y Actualización.

Al que cometa alguna de las conductas a que se refieren las fracciones IV, V, VI, VII y VIII de este

artículo, se le impondrán de seis a catorce años de prisión y multa de cuatrocientos treinta y dos a mil

ocho veces la Unidad de Medida y Actualización.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.

FRACCION VIII ADICIONADA Y DOS ULTIMOS PARRAFOS REFORMADOS POR DEC. 185, P.O. 57 DE 16 DE JULIO DE 2017.

Fuente oficial: consultar publicación

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