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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 327

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 327. Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de setenta y dos a cuatrocientas

treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, al servidor público que en el ejercicio de sus

funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos o contratos de prestación

de servicios profesionales o mercanti les o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a

sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombró o no cumplirá el contrato otorgado

dentro de los plazos establecidos en la normatividad laboral aplicable o en los señalados en el contrato

correspondiente.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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