Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 327
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 327. Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de setenta y dos a cuatrocientas
treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, al servidor público que en el ejercicio de sus
funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos o contratos de prestación
de servicios profesionales o mercanti les o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a
sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombró o no cumplirá el contrato otorgado
dentro de los plazos establecidos en la normatividad laboral aplicable o en los señalados en el contrato
correspondiente.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCIÓN. CON EL FIN DE QUE ÉSTA NO SE CONFIGURE EN RELACIÓN CON LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE SUS TRABAJADORES, SE REQ (268)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY RESPECTIVA SON APLICABLES AUN CUANDO AL MOMENTO DE LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN EL IN (I.1o.A.176 A)
- PRESCRIPCIÓN. CON EL FIN DE QUE ÉSTA NO SE CONFIGURE EN RELACIÓN CON LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE SUS TRABAJADORES, SE REQ (I.7o.A.172 A )
- PELIGROSIDAD. SERVIDORES PÚBLICOS. LA ANTIGÜEDAD EN EL CARGO DESEMPEÑADO POR ELLOS, Y EL RIESGO DE PERDER SU TRABAJO LÍCITO POR LA COMISIÓN DE UN DELITO RELACIONADO CON SUS FUNCION (5218)
- USURPACION DE FUNCIONES, DELITO DE. (s/clave)
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