Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 328
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 328. Se impondrán las mismas penas del artículo anterior al que acepte un empleo, cargo
o comisión públicos, remunerados, cuyo servicio no va a prestar o acepte algún contrato de prestación
de servicios profesionales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza, remunerados, cuyas
obligaciones no va a cumplir, dentro de los plazos establecidos en la normatividad laboral aplicable o
en los señalados en el contrato correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR POR TRABAJADORES NO ADMITIDOS INJUSTIFICADAMENTE POR EL PATRONO, PRESCRIPCION TRATANDOSE DEL PAGO DE. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, PRESCRIPCION DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES PARA EL PAGO DE. (s/clave)
- TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS. (s/clave)
- LAUDOS EN CONCIENCIA. (s/clave)
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