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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 328

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 328. Se impondrán las mismas penas del artículo anterior al que acepte un empleo, cargo

o comisión públicos, remunerados, cuyo servicio no va a prestar o acepte algún contrato de prestación

de servicios profesionales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza, remunerados, cuyas

obligaciones no va a cumplir, dentro de los plazos establecidos en la normatividad laboral aplicable o

en los señalados en el contrato correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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